La pregunta que da título a este post se la hacen cientos de personas a lo largo del año. La duración de un seguro médicos suele ser una de las disputas más frecuentes en las compañías de seguros y los asegurados.
Según el artículo 22 de la Ley del Contrato del Seguro afirma que la duración de un contrato será determinada en la póliza y no podrá fijar un plazo superior a los diez años. Podrá establecerse así mismo una prórroga por un periodo no superior a un año. En el segundo párrafo de este artículo se afirma que las partes se podrán oponer a la prórroga, mediante una notificación escrita a la otra parte. Esta notificación debe ser efectuada con un plazo de dos meses antes a la conclusión del periodo del seguro. De este artículo podemos interpretar que la contratación de un seguro médico tiene que ser anual.
Ahora bien, ¿qué pasa con un seguro médico si el beneficiario fallece en mitad del año? Lo que pasa ante este caso es que la relación entre el asegurado y la aseguradora se extinguirá con el fallecimiento sin ser devuelta la cantidad pagada. Otra cosa muy diferente sería que el asegurado tuviese asignado un pago distinto al semestral. De esta forma, los herederos no tendrán que abonar nada que no haya sido pagado por el beneficiario. Con esta información tenemos claro que es imposible tener un seguro solamente para seis meses, ya que si la persona lo quisiera se vería en la obligación de pagar como mínimo un año.